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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 27 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27 BIS. La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las

siguientes condiciones:

a) El órgano de administración ha implementado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del

delito, modelos de organización, gestión y prevención que contengan medidas de vigilancia y

control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza del delito cometido o

para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimie nto del modelo de organización, gestión y

prevención implantado ha sido confiada a un oficial de cumplimiento u órgano de la persona

jurídica con poderes autónomos para el adecuado control y vigilancia del programa preventivo

del delito puesto en marcha por la persona jurídica o que tenga encomendada legalmente la

función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa

preventivo del delito implementado, y

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

10

d) El delito ocurre a pesar del actuar diligente del oficial de cumplimiento o del órgano en relación

a la supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica.

En los casos en los que las anteriores condiciones solamente puedan ser objeto de acreditación parcial,

esta circunstancia será valoradas para los efectos de atenuación de la pena.

En las personas jurídicas que entren en la clasificación de micro y pequeñas empresas, las funciones

de supervisión aludidas a un oficial de cumplimient o u organismo autónomo, podrán ser asumidas

directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas consideradas

como micro y pequeñas empresas, aquéllas que así estén consideradas por la legislación aplicable.

La existencia previa del programa de prevención del delito deberá acreditarse fehacientemente a través

de medios probatorios idóneos, así como demostrarse que dicho modelo de organización, gestión y

prevención resultaba adecuado para prevenir delitos como el que fue cometido al menos para disminuir

el riesgo de su comisión. Cuando no se acredite lo adecuado e idóneo del programa preventivo del

delito, solo tendrá efectos de atenuación de la pena.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 27 BIS. La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las

siguientes condiciones:

a) El órgano de administración ha implementado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del

delito, modelos de organización, gestión y prevención que contengan medidas de vigilancia y

control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza del delito cometido o

para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimie nto del modelo de organización, gestión y

prevención implantado ha sido confiada a un oficial de cumplimiento u órgano de la persona

jurídica con poderes autónomos para el adecuado control y vigilancia del programa preventivo

del delito puesto en marcha po r la persona jurídica o que tenga encomendada legalmente la

función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa

preventivo del delito implementado, y

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