Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 27 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27 BIS. La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las
siguientes condiciones:
a) El órgano de administración ha implementado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del
delito, modelos de organización, gestión y prevención que contengan medidas de vigilancia y
control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza del delito cometido o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimie nto del modelo de organización, gestión y
prevención implantado ha sido confiada a un oficial de cumplimiento u órgano de la persona
jurídica con poderes autónomos para el adecuado control y vigilancia del programa preventivo
del delito puesto en marcha por la persona jurídica o que tenga encomendada legalmente la
función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa
preventivo del delito implementado, y
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
10
d) El delito ocurre a pesar del actuar diligente del oficial de cumplimiento o del órgano en relación
a la supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica.
En los casos en los que las anteriores condiciones solamente puedan ser objeto de acreditación parcial,
esta circunstancia será valoradas para los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas que entren en la clasificación de micro y pequeñas empresas, las funciones
de supervisión aludidas a un oficial de cumplimient o u organismo autónomo, podrán ser asumidas
directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas consideradas
como micro y pequeñas empresas, aquéllas que así estén consideradas por la legislación aplicable.
La existencia previa del programa de prevención del delito deberá acreditarse fehacientemente a través
de medios probatorios idóneos, así como demostrarse que dicho modelo de organización, gestión y
prevención resultaba adecuado para prevenir delitos como el que fue cometido al menos para disminuir
el riesgo de su comisión. Cuando no se acredite lo adecuado e idóneo del programa preventivo del
delito, solo tendrá efectos de atenuación de la pena.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 27 BIS. La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las
siguientes condiciones:
a) El órgano de administración ha implementado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del
delito, modelos de organización, gestión y prevención que contengan medidas de vigilancia y
control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza del delito cometido o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimie nto del modelo de organización, gestión y
prevención implantado ha sido confiada a un oficial de cumplimiento u órgano de la persona
jurídica con poderes autónomos para el adecuado control y vigilancia del programa preventivo
del delito puesto en marcha po r la persona jurídica o que tenga encomendada legalmente la
función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa
preventivo del delito implementado, y
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