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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 27

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27. Responsabilidad de las personas morales.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o

representantes de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas, las personas

morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya,

la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, esto, cuando se cometa algún

hecho delictivo a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas

proporcionen y además se haya determinado que existió inobservancia del debido control de su

organización.

A las personas jurídicas se les impondrán las consecuencias jurídicas correspondientes.

El que actúe como administrador o representante de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en

nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no co ncurran

en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo

del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación

obre.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables de cualquier delito cometido en el ejercicio de

actividades relacionadas, que hayan sido realizadas por cualquiera de sus integrantes, empleados o

subordinados sin distinción de su grado, jerarquía o función por falta de supervisión, vigilancia, control

o capacitación por parte de la persona moral en razón de su indebida organización.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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