Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 273

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 273. Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientas dieciséis a

seiscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como las sanciones administrativas previstas

en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediant e acción u omisión, la ocupación o

invasión de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con

las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;

II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el “Programa Estatal de

Ordenamiento Ecológico”, así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo

Urbano aplicables;

III. Una barranca;

IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero; o

V. Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o la invasión se

realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas

anteriores.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 272Índice de la leyArt. 274 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis