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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 272

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 272. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a

quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a los empresarios o industriales

o sus administradores, que a sabiendas:

I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que

generen contaminantes;

II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no

reutilicen las aguas tratadas; y,

III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos.

Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas

colectivas.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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