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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 271

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 271. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a

seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale árboles, realice

aprovechamiento de recursos forestales o haga cambios de uso de suelo en suelos de conservación,

áreas naturales protegidas o áreas verdes en suelo urbano; y,

II. Ocasione incendios en bosques, parques, áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de

conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano;

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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