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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 270

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 270. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I. Genere o descargue materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al

incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier

elemento natural, afecte negativamente su composición o condición natural;

II. Contamine o destruya la calidad del suelo, áreas verdes en suelo urbano, humedales, áreas naturales

protegidas, suelos de conservación o aguas en cualquier cuerpo de agua;

III. Emita gases, humos, vapores o p olvos de origen antropogénico que dañen a la salud humana,

fauna, flora, recursos naturales, ecosistemas o la atmósfera;

IV. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales sin su previo tratamiento, líquidos químicos o

bioquímicos;

V. Descargue o deposite desechos u otras substancias o materiales contaminantes, residuos sólidos o

industriales en los suelos de conservación, áreas naturales protegidas, barrancas, áreas verdes en

suelo urbano o en cualquier cuerpo de agua, que dañen la sa lud humana, flora, fauna, recursos

naturales o los ecosistemas.

VI. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones que dañen la salud

pública, flora, fauna o los ecosistemas.

VII. Al que realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro

material contaminante de desecho, con el propósito de general calor o energía para su uso industrial o

para la extracción de alguno de sus componentes provocando degradaciones atmosféricas que puedan

ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas; y

VIII. A quien transporte residuos sólidos sin contar con el recibo de pago de derechos respectivo o la

documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lu gar autorizado por

las autoridades competentes.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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