Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 29
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. Concurso ideal y real.
Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.
Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.
En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de este código.
No hay concurso cuando se trate de un delito continuado o permanente.
Tampoco existe concurso de delitos:
I. Si las disposiciones legales violadas por el imputado o acusado son incompatibles entre sí. En este
caso se aplicará la disposición que señale pena más grave;
II. Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro, o medio de ejecución. En este caso se
aplicará la disposición que castigue este último; y,
III. Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En
este caso se aplicará la disposición que castigue este último delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO IDEAL Y CONCURSO APARENTE DE LEYES. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (X.1o. J/10)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (4011)
- CONCURSO. ACUMULACION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI. 1o. 27 P)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
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