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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 29

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29. Concurso ideal y real.

Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de este código.

No hay concurso cuando se trate de un delito continuado o permanente.

Tampoco existe concurso de delitos:

I. Si las disposiciones legales violadas por el imputado o acusado son incompatibles entre sí. En este

caso se aplicará la disposición que señale pena más grave;

II. Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro, o medio de ejecución. En este caso se

aplicará la disposición que castigue este último; y,

III. Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En

este caso se aplicará la disposición que castigue este último delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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