Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 293
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 293. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento
cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización , al que contraiga o autorice matrimonio
con conocimiento de la existencia de un impedimento o sin que hayan transcurrido los términos
suspensivos para contraer matrimonio que señala la legislación civil.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SE DEBEN DESCONTAR LOS DIAS QUE SE HUBIESEN COMPURGADO. (s/clave)
- MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION. PARA SU CUANTIFICACION DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. (III.1o.P. J/3)
- CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA. (s/clave)
- MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISIÓN. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL [TESIS HISTÓRICA]. (340 (H))
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
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