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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 294

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 294. Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas

ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que estando unido en matrimonio no

disuelfo ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales.

Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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