Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 294
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 294. Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas
ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que estando unido en matrimonio no
disuelfo ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales.
Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO, DELITO INFAMANTE COMO CAUSAL DE (FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL) NO SE CONFIGURA SUMANDO PENAS MENORES. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE, EN CASO DE DIVORCIO SUB JUDICE. (s/clave)
- DIVORCIO. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REQUIERE DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, EN CONTRA DEL CONYUGE DEMANDAD (s/clave)
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