BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
El artículo 279 del Código Penal del Distrito Federal, establece que se impondrán hasta cinco años de prisión y multa de quinientos pesos, al que estando unido a una persona, en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales; o, lo que es lo mismo, requiere para que proceda la penalidad, que exista un matrimonio, que éste no esté disuelto ni declarado nulo, y que se contraiga un segundo, con las formalidades legales; así es que si existe el acta de matrimonio, entre dos personas, esa prueba subsiste mientras no se acredite lo contrario o, en otros términos, legalmente debe considerarse casado a un individuo con determinada persona, mientras no se demuestre que se disolvió el vínculo matrimonial por alguno de los medios considerados y admitidos por la ley; y si obra, también, el acta de matrimonio contraído posteriormente, por dicho individuo, debe deducirse que el cuerpo del delito de bigamia está comprobado, sin que sea necesario demostrar la supervivencia de la primera esposa, pues si se afirma que falleció, esa afirmación debe justificarse legalmente, por medio del acta respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294577-430ce9a5/bigamia-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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