BIGAMIA, DELITO DE.
Comprobada la inexistencia del juicio de divorcio y, por tanto la falsedad del documento presentado por el acusado para aparecer en aptitud de, contraer nuevo matrimonio, aparece cometido el delito de bigamia en los términos del artículo 279 del Código Penal, sin que quepa aceptar que la ignorancia en que hubiera incurrido dicho acusado, al encargar la promoción de su divorcio a otra persona, lo favorezca, ni menos tener en cuenta, para relevarlo de responsabilidad, el hecho sostenido por él, en el sentido de que obró de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296411-b3b838c8/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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