BIGAMIA, DELITO DE. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
El artículo 280 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece: "Se impondrán de un mes a cinco años de prisión, y multa de veinte a doscientos días de salario, al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.". De acuerdo a lo anterior, es claro que para que el delito de bigamia se consume, basta que el contrayente, por segunda vez, firme el acta respectiva celebrando así, un segundo matrimonio, dado que se trata de un delito instantáneo. En estas condiciones, es inconcuso que la prescripción de la acción persecutoria, por lo que respecta a este delito, se encuentra sujeta a las reglas contempladas en la fracción I del artículo 129 del Código de Defensa Social invocado, y en este sentido, dicha figura jurídica empieza a correr a partir del día en que se consumó el mismo, es decir, a partir del momento en que se celebró el segundo matrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908799-a6780e5f/bigamia-delito-de-momento-en-que-comienza-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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