BIGAMIA.-
Este delito descrito en el artículo 279 del Código Penal, supone como sujeto activo a los contrayentes, uno de los cuales, al menos, esté unido por matrimonio no disuelto ni declarado nulo, cuando contrae matrimonio con las formalidades legales y tutela el orden jurídico matrimonial establecido como exigencia del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905460-5e31747f/bigamia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 871/50.-Aguilar Jerónimo o Álamo Salas Amado.-6 de agosto de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Teófilo Olea y Leyva.-Secretario: Enrique Padilla C.
Informe de 1953, Quinta Época, página 28, Primera Sala.
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