BIGAMIA.
El delito previsto en el artículo 279 del Código Penal Federal es instantáneo y de efectos permanentes mientras subsistan la anomalía y el resultado lesivo a los bienes jurídicamente protegidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264223-91afd1c2/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1592/57. Juan Alvarado Rivera. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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