BIGAMIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El delito de bigamia se encuentra regido por el artículo 265 del código sustantivo, que se encuentra comprendido en el título de "Delitos contra la integridad de la familia", lo que pone de manifiesto que el bien jurídico protegido es la estabilidad de dicha institución social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262139-a4345cc3/bigamia-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5106/59. Gilberto Huerta Cabrera. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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