FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
Si está comprobada la unidad de propósitos entre ambas personas, aun suponiendo que el aprovechamiento lo hubiese obtenido su cómplice, la actividad falsaria que realizó la acusada, cabe dentro de lo previsto en la fracción I del artículo 245 del Código Penal, en la medida en que se propuso sacar algún provecho, para sí o para otro, siendo ese otro, el propio cómplice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298363-05d34894/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1482/50. Bahena Juana. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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