FALSIFICACION, DELITO DE.
El artículo 245 del Código Penal del Distrito Federal no fija como requisito de punibilidad la realización de provecho o del perjuicio; basta la simple intención o finalidad de obtener aquél y de causar éste, conforme lo indican claramente las locuciones se proponga y que pueda resultar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294123-1a4340c0/falsificacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3226/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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