FALSIFICACION, DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 245 del Código Penal Federal, la sancionabilidad del delito de falsificación se condiciona, entre otros requisitos, a que el falsario se proponga sacar provecho para sí o para otros, o que se cause perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; por tanto, si está demostrado en autos que la suma de que dispuso el quejoso fue empleada para el fin a que se destinaba, sin que se hubiesen llenado algunos de aquellos requisitos, es indudable que en el caso no se surten los elementos de punibilidad de dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306788-12100146/falsificacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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