FALSIFICACIÓN, DELITO DE.-
El artículo 245 del Código Penal del Distrito Federal no fija como requisito de punibilidad la realización de provecho o del perjuicio; basta la simple intención o finalidad de obtener aquél y de causar éste, conforme lo indican claramente las locuciones "se proponga" y que pueda resultar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906252-8bed39e2/falsificacion-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3226/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-23 de julio de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 750, Primera Sala.
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