BIGAMIA.
Este delito descrito en el artículo 279 del Código Penal, supone como sujeto activo a los contrayentes, uno de los cuales, al menos, esté unido por matrimonio no disuelto ni declarado nulo, cuando contrae matrimonio con las formalidades legales y tutela del orden jurídico matrimonial establecido como exigencia del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814037-17200320/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 871/50. Aguilar Jerónimo o Alamo Salas Amado. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXII, página 186, Tesis de rubro "BIGAMIA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.".
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