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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 332

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 332. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en

alguna de las conductas siguientes:

I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el

cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Cuando indebidamente reta rde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga

obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

III.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de

obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él,

dentro de los términos establecidos por la ley;

IV.- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad

competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La

misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

V.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones

privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y

de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba

como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una per sona o la mantenga privada de su

libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo

estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VI.- Cuando teniendo conocimiento de una pri vación ilegal de la libertad no la denunciase

inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto

estuviere en sus atribuciones;

VII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se

los apropie o disponga de ellos indebidamente.

VIII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra

persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o

servicios;

IX.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión

públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra

naturaleza, que sean remunerados, a s abiendas de que no se prestará el servicio para el que se les

nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

X.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad

competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en

adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de

tal situación;

XI.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a c ualquier

persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha

identificación;

XII.- Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte

Administrativo de Detención correspon diente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar

injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y,

XIII.- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y IX a

XI, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de setenta y dos a quinientos setenta y seis

veces la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los

nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX a XI.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V a VIII, XII

y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos

cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de dos a nueve

años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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