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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 333

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 333. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones

legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley,

reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus

puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos

cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización..

A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado, se les impondrán

las mismas penas que el párrafo anterior.

ARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales

o hagan uso del derecho de huelga.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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