Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 333
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 333. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones
legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley,
reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus
puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos
cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización..
A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado, se les impondrán
las mismas penas que el párrafo anterior.
ARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales
o hagan uso del derecho de huelga.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- CONSPIRACION, DELITO DE. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. LA ACCIÓN PENAL, LA DECLARACIÓN PREPARATORIA Y EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SON INDISPENSABLES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO, (4622)
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