Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 334
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 334. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que indebidamente;
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de
bienes del patrimonio del Estado;
b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c) Otorgue franquicias, exencio nes, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales
y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública
del Estado; u
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de
bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio
público o de otra persona:
a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la
presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos e n la normatividad aplicable para
su otorgamiento, o
b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los
términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con
dicha obligación.
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos o recursos públicos, les dé una aplicación pública
distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al culpable se le impondrán las siguientes penas:
Cuando el monto de las operaciones no exceda del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis meses a dos años
de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a noventa veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de
prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida
y Actualización.
Cuando no sea posible cuantificar el monto de las operaciones, se aplicará una pena de tres a doce
años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro ve ces la Unidad de
Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES. EL SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE ACTUALIZA CUAND (PC.V. J/32 P (10a.))
- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL INCLUIR EL TÉRMINO "INDEBIDAMENTE" COMO E (1a. CCXXXIX/2007)
- EMPLEADOS PUBLICOS O FUNCIONARIOS, RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LO (I.10o.A.60 A (10a.))
- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, DELITO DE, SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO REALIZA PAGOS INDEBIDOS. (s/clave)
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