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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 334

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 334. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que indebidamente;

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de

bienes del patrimonio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c) Otorgue franquicias, exencio nes, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales

y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública

del Estado; u

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de

bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio

público o de otra persona:

a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la

presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos e n la normatividad aplicable para

su otorgamiento, o

b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los

términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con

dicha obligación.

III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos o recursos públicos, les dé una aplicación pública

distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Al culpable se le impondrán las siguientes penas:

Cuando el monto de las operaciones no exceda del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida

y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis meses a dos años

de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a noventa veces la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de

prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida

y Actualización.

Cuando no sea posible cuantificar el monto de las operaciones, se aplicará una pena de tres a doce

años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro ve ces la Unidad de

Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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