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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 334 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 334 Bis. Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios

económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por

consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o

cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa

directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte,

se le aumentarán las penas en una tercera parte.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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