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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 335

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 335. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de

una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes

del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga,

y,

II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos

o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le

impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y

Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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