Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 335
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 335. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de
una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes
del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga,
y,
II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos
o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le
impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y
Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 24 DEL 24 DE MARZO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCION PECUNIARIA Y SUBSTITUCION DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis