REBELION.
La legislador, al establecer determinadas penas para este delito, se refirió a los individuos que desempeñan empleos en los cuales están capacitados para dictar de modo directo, providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso o debilitar al gobierno legítimo, pues de lo contrario, resultaría que aun los empleados de ínfima categoría, quedarían comprendidos dentro de las sanciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314951-6703d2f3/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3742/25. Díaz Mirón Enrique y coagraviado. 27 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del amparo.
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