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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 331

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 331. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a

trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en ejercicio de

sus funciones o con motivo de ellas:

I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o,

II. Use ilegalmente la fuerza pública.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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