Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 330
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 330. Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a
doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que sin causa
justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado de
manera justificada o al que habiéndole sido aceptada no entregue todo aquello que haya sido objeto
de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena
marcha de la función a su cargo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENA, DEBE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA REINSTALACIÓN, EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DE (I.13o.A.130 A)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- FUNCIONES PUBLICAS, CONDICIONES PARA DESEMPEÑARLAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
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