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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 337

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 337. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor

público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de

su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o

conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para

sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres a seis años de prisión y

multa de doscientos dieciséis a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces la Unidad de Medida

y Actualización, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a

ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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