Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 337
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 337. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor
público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de
su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o
conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para
sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres a seis años de prisión y
multa de doscientos dieciséis a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces la Unidad de Medida
y Actualización, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a
ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. (s/clave)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO. (s/clave)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO.- (4537)
- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, DELITO DE, SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO REALIZA PAGOS INDEBIDOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
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