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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 338

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 338. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o

para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo

relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda quinientas veces la Unidad de

Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres

meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida

y Actualización; y

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda quinientas veces la

Unidad de Med ida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a

catorce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y

Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas,

las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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