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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 338 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 338 BIS. En materia del delito de extorsión se estará a lo establecido en la Ley General

para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción

XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO Y ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 211, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 363, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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