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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 339

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 339. Comete el delito de peculado:

I. El servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, disponga

o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra

cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido

en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a

que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover

la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a

fin de denigrar a cualquier persona;

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se

refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios

derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades,

y

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal y estando obligada

legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los

distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se

les destinó.

Al que cometa el delito de peculado s e le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo

sustraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces la

Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se

impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientos treinta y dos veces

la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces

la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a

catorce años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a mil ocho veces la Unidad de Medida y

Actualización.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad

pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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