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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 340

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 340. Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o

por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta

rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor

cantidad de la que señala la ley.

Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas

veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable,

se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta

y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces la Unidad de

Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a doce años de

prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida

y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

FRACCIONES I Y II REFORMADAS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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