Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 340
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 340. Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o
por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta
rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor
cantidad de la que señala la ley.
Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:
I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas
veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable,
se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta
y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces la Unidad de
Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a doce años de
prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida
y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
FRACCIONES I Y II REFORMADAS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. AL NO CONTEMPLAR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, EL LÍMITE MÍNIMO A IMPONER, NO SE DEBE APLICAR POR MAYORÍA DE RAZÓN LA (I.5o.P.37 P)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES RELATIVAS AL MONTO DEL PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCA (1a./J. 56/2014 (10a.))
- FRAUDE, DELITO DE. SANCIÓN PECUNIARIA Y SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (4546)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCION PECUNIARIA Y SUBSTITUCION DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
- ROBO. LA EXPRESIÓN "VECES EL SALARIO" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PUBL (256)
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