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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 340 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 340 Bis.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente

otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,

autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto

jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge,

descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a

cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia

administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes

referidas formen parte; y,

II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo,

cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público,

haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier

otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna

de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes

sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no

exceda del equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento

de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta

y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda

de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito,

se impondrán de seis años a doce años de prisión y de cuatrocientos treinta y dos a

ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

CAPITULO Y ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

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