Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 340 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 340 Bis.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente
otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto
jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge,
descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a
cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia
administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen parte; y,
II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo,
cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público,
haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier
otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna
de las personas mencionadas en la primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes
sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no
exceda del equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento
de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta
y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda
de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de seis años a doce años de prisión y de cuatrocientos treinta y dos a
ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
CAPITULO Y ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.- (4414)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
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