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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 340 TER

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 340 TER. Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública, que:

I. Realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el

acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;

II. Omitan realizar las acciones que les competen, y que el lo de origen, propicie o tenga como fin

obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías

judiciales de las víctimas;

III. Ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando

los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus

garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.

IV. Realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad

de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.

A quien cometa este delito se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a

doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 390, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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