Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 341
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 341. Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que
establece el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 562, P. O. 54 BIS DE 7 DE JULIO DE 2016.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SERVIDORES PUBLICOS. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA EMPLAZAR A LOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 64 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL D (I.4o.A.48 A )
- SERVICIO PUBLICO. CONCEPTO DE. (s/clave)
- DECRETO DE 31 DE JUNIO DE 1914, DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- PODER PUBLICO, DIVISION DEL. (s/clave)
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