Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 342
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 342. Para la individualización de las penas, la autoridad judicial tomará en cuenta además,
en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo,
cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica,
grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el
monto del beneficio obtenido o del daño causado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PUBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LICITO POR LA COMISION DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (XVII.2o.18 P)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- SERVIDORES PÚBLICOS, SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A LOS. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES RELATIVA, AL NO FACULTAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EL EJERCICIO DEL (2681)
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