Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 343
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 343. Además de las penas previstas en este subtítulo y en el subtítulo quinto, se impondrán:
I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en el servicio público; y,
III. Decomiso de los productos del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVASIÓN DE PRESOS, DELITO DE, COMETIDO POR CULPA. DESTITUCIÓN INAPLICABLE. (I.6o.P.21 P )
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- PECULADO, DELITO DE. SU DEMOSTRACION EXIGE QUE EL SERVIDOR PUBLICO INCULPADO SEA PRECISAMENTE QUIEN, MEDIANTE ALGUN ACTO, DISTRAIGA DE SU OBJETO LOS BIENES QUE LE FUERON ENTREGADOS (XXI. 2o. 34 P)
- EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPONERSE AL SENTENCIADO POR ESE DELITO LA PENA DE DESTITUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, PRIMER PÁRRAFO, DEL NUEVO CÓDIGO P (I.9o.P.57 P)
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