Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 344
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 344. Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a
quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor
público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los
delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.
En ningún caso se devolverán a los sujetos activos de los delitos me ncionados en el párrafo anterior,
el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
SUBTITULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES
CAPÍTULO I
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO
Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 344. Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a
quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor
público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los
delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.
En ningún caso se devolverán a los sujetos activ os de los delitos mencionados en el párrafo anterior,
el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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