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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 345

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 345. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las

funciones de tal, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a

doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el sujeto activo se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación

policíaca o militar sin serlo, la punibilidad será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas

dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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