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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 346

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 346. Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o

cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste

o por interpósita persona promueva o gestione la tramitació n o resolución ilícita de negocios públicos

ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho

años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida

y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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