Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 346
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 346. Al particular que en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o
cualquier otra dádiva o promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que éste
o por interpósita persona promueva o gestione la tramitació n o resolución ilícita de negocios públicos
ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de tres a ocho
años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida
y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS OFICIALES, APROVECHAMIENTO DEL PODER EN INTERES PROPIO. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE. (s/clave)
- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, DELITO DE, SE ACREDITAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO REALIZA PAGOS INDEBIDOS. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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