Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 347
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 347. Al particular que le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un
servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con
sus funciones, se le impondrán:
I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de
Medida y Actualización o ambas penas, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la
dádiva o promesa, no excedan del equivalente de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización
donde se cometa el delito o no sean cuantificables; y,
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la
Unidad de Medida y Actualización, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el valor de la dádiva o
promesa exceda de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización donde se cometa el delito.
La autoridad judicial podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo
anterior o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que
lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito
cometido.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SE PERSIGUE POR QUERELLA, CUALQUIERA QUE SEA EL MONTO Y EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS. (I.2o.P.33 P)
- COHECHO. EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE (P./J. 20/2026 (12a.))
- FRAUDE, LIMITES DE LA PERSECUCION DEL DELITO DE, POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA (ARTICULO 399 BIS, PARRAFO TERCERO DEL CODIGO PUNITIVO FEDERAL). (s/clave)
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