FRAUDE (LEGISLACION DE DURANGO).
Si el acusado, engañado a las víctimas y aprovechándose del error en que se hallaban, se hizo ilícitamente de cierta cantidad de dinero con el pretexto de curar a un enfermo, cosa ésta que no hizo, y ni siquiera le prestó atención alguna, el caso está comprendido en el artículo 349 del Código Penal, y la pena que corresponde por el delito es, según la fracción II de este artículo, de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263160-cca13626/fraude-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5886/58. Victoriano Hernández Hernández. 5 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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