FRAUDE ESPECÍFICO POR FALSAS CURACIONES Y NO USURPACIÓN DE PROFESIÓN.-
Si el inculpado no se ostentaba como médico, sino como "maestro" o "brujo", y no recetaba medicamentos de patente ni practicaba intervenciones quirúrgicas, y sólo daba "limpias y sahumerios y preparaba brebajes", o sea que no realizaba actos propios de una actividad profesional, como lo es la de médico cirujano, para que su conducta pudiera quedar comprendida dentro de los presupuestos del artículo 250, fracción II, inciso b), del Código Penal para el Distrito Federal, resulta jurídicamente correcta la condena por el delito de fraude específico previsto en el artículo 387, fracción XV, del mencionado Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909506-86665f85/fraude-especifico-por-falsas-curaciones-y-no-usurpacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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