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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 349 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 349 BIS. A quién con o sin ánimo de lucro constituya, fomente o administre centros donde

se presten servicios educativos, que no cuenten con la debida autorización expedida por autoridad

competente o que omita cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, se le

impondrán de tres a ocho añ os de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis

veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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