Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 349 BIS 1
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 349 BIS 1. A quien ejerza funciones de docente en los centros educativos a que hace
referencia el artículo anterior, se le impondrán hasta un tercio de las sanciones referidas en el mismo
numeral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.- (202)
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