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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 349 BIS 1

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 349 BIS 1. A quien ejerza funciones de docente en los centros educativos a que hace

referencia el artículo anterior, se le impondrán hasta un tercio de las sanciones referidas en el mismo

numeral.

Fuente oficial: consultar publicación

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