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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 350

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 350. Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos

veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de

interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

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Fuente oficial: consultar publicación

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