Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 352
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 352. Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento
cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por medio de la violencia se
oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o
resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA. (s/clave)
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