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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 352

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 352. Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento

cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por medio de la violencia se

oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o

resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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