Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 353
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 353. Las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando la desobediencia o resistencia sea a un
mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA DE ARRESTO O MULTA. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
- RELEGACION, PENA QUE DEBE APLICARSE DESPUES DE HABER SIDO DEROGADA LA DE. (s/clave)
- RESISTENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD LEGITIMA, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL. (s/clave)
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