Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 354
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 354. Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivos los
mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares,
se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medios de apremio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOBEDECIMIENTO A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES, DELITO DE. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. (390)
- MEDIOS DE APREMIO. (389)
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